En las últimas horas, el Diputado Provincial Juan Carlos Ledesma presentó un proyecto para declarar como «esencial» al transporte público y que de ésta manera, los pasajeros no se vean afectados por los conflictos entre los empresarios y los choferes.
XPTE Nº: 105/2024 EX-2024-00016465- -HCDCAT-DPLJC
INICIADOR: DIPUTADO JUAN CARLOS LEDESMA
FUNDAMENTOS:
SEÑORA PRESIDENTA:
Considerando la importancia vital que tiene el servicio de transporte para el funcionamiento de la sociedad y la economía, se propone el siguiente proyecto de ley para declarar el servicio de transporte como esencial.
Si bien es cierto que jurídicamente no se considera los servicios públicos de transporte de pasajeros como un servicio esencial, no es menos cierto que hoy amerita que si lo contemple, entre otras cosas para garantizar la prestación de servicios mínimos aun cuando exista una situación de conflictividad gremial como muchas veces suele ocurrir.
Además la de garantizar el servicio de transporte de manera ininterrumpida y prioritaria para asegurar la movilidad de las personas en todas sus modalidades y necesidades.
La necesidad de la comunidad de poder trasladarse diariamente para realizar sus actividades habituales (escolares de trabajo, de asistencia, etc), exige que la comunidad tenga una garantía efectiva de que va a poder contar con ese servicio en forma diaria permanente y continua.
En el caso del transporte y dado que no existe normativa legal que los califique a éste como servicio esencial, consideramos necesario establecer esta disposición legal a los efectos de que aun en situaciones legitimas de conflicto laboral los usuarios de los servicios esenciales puedan contar con un servicio de transporte mínimo que asegure la posibilidad con las propias restricciones de una modalidad de prestación limitada, permita que aun a la comunidad pueda contar con el servicio de transporte.
Con la aprobación de este proyecto de ley, se busca reconocer la importancia estratégica del servicio de transporte como pilar fundamental para el desarrollo y la cohesión social, y garantizar su funcionamiento ininterrumpido en situaciones de crisis y emergencia.
En proyectos anteriores he puesto en manifiesto la vital importancia que rodea al transporte en la cotidianidad de los ciudadanos. Que estos nos conecten de un punto a otro para que una sociedad pueda moverse y funcionar, a mi entender debe ser reconocido como una herramienta esencial para el trabajo.
Por otra parte, que el transporte público terrestre sea distinguido con el carácter de “esencial” dejaría sentado un hecho de importante magnitud, significaría catalogarle un sentido que refuerce esta actividad, dándonos así una oportunidad a todos aquellos que creemos que el transporte público debe ser accesible para sus usuarios y eficaz para el funcionamiento de una sociedad en desarrollo.
De esta manera, le solicito a mis pares su acompañamiento para que la Provincia de Catamarca convierta en la ley la declaración como servicio esencial al Transporte Público Terrestre urbano e interurbano.
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA SANCIONAN CON FUERZA DE LEY
ARTÍCULO 1°.- Declárase servicio esencial al transporte público terrestre, urbano e interurbano en todo el territorio de la provincia de Catamarca.
ARTÍCULO 2°.- Establézcase que deberá garantizarse el funcionamiento del servicio de transporte público en todas sus modalidades, de manera ininterrumpida y prioritaria para asegurar la movilidad de las personas.
ARTÍCULO 3°.- Facultase al Ministerio de Integración Regional, Logística y Transporte a adoptar las medidas necesarias para asegurar la prestación continua, uniforme, regular, permanente e ininterrumpida del servicio de transporte, incluyendo la asignación de recursos, la regulación de tarifas, la implementación de protocolos sanitarios, o cualquier otra que resulte conveniente a tal fin.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que en situaciones de conflictos colectivos que deriven en medidas de fuerza dispuestas por los trabajadores del sector, deberán estos asegurar los servicios mínimos indispensables que establezca el Ministerio de Integración Regional, Logística y Transporte para la prestación de la actividad hasta tanto se resuelva el conflicto que dio origen a la medida de fuerza.
ARTÍCULO 5°.- La falta de cumplimiento por parte de las personas obligadas a la ejecución de los servicios mínimos, será considerada falta grave y dará lugar a las sanciones previstas en las disposiciones legales que les resulten aplicables.
ARTÍCULO 6°.- La presente ley entrará en vigencia a partir de su promulgación y se invita a las autoridades competentes a reglamentarla en el plazo más breve posible, garantizando su aplicación efectiva en beneficio de toda la población.
ARTÍCULO 7°.- De forma. FIRMA: DIPUTADO JUAN CARLOS LEDESMA