Luego, fue el turno de la representante del Ministerio Público Fiscal (MPF). Miranda, por su parte, solicitó que no se haga lugar al control jurisdiccional. Entre sus fundamentos, remarcó que “la Cámara de Apelaciones no resolvió el fondo de la cuestión. Es más, en su auto interlocutorio, deja asentado al final que los imputados (por Bazán y Enzo Morales) mantienen su situación legal que los precede”.
También hizo énfasis en que “la peligrosidad procesal continúa ya que la defensa no propuso ningún otro acto que varíe estos extremos de peligrosidad procesal que, en su momento, fueron advertidos por el Ministerio Público Fiscal. Por lo tanto, no cesó esa peligrosidad procesal y no varió entonces la misma”.
Tras escuchar a las partes, el magistrado Vaccaroni estableció un cuarto intermedio y dará a conocer el veredicto con los fundamentos el próximo viernes.
Resolución
El viernes 5 de abril de este año, El Ancasti dio a conocer que el Tribunal de Apelaciones, integrado por los jueces Elena Berrondo Isí, Juan Rosales y Edgardo Álvarez, resolvió “declarar de oficio la nulidad absoluta del acta y resolución de prisión preventiva” que había dictado el juez Vaccaroni. No obstante, los imputados mantienen su situación de privados de la libertad. El Tribunal, al analizar el planteo y el expediente, en el marco de su competencia realizó un control de proceso judicial. De esta manera, advirtió imprecisiones y se remitió el expediente a la Fiscalía para que se corrija y se vuelva a indagar a los acusados.
La acusación que realizó el Ministerio Publico Fiscal a Bazán es relativa al tipo de encubrimiento por favorecimiento personal por omisión de denunciar. “Surge evidente que en la acción típica indicada, solo pueden ser autores del delito aquellas personas por las cuales la ley le impone la obligación estricta de denunciar, ya sea porque el ilícito le llegó a su conocimiento en el ejercicio de sus funciones, como así también aquellas personas que revisten el carácter de funcionarios que tengan la obligación de impulsar la persecución penal de delitos”, indicó el Tribunal en los fundamentos.
Caso
En 2020, en plena pandemia, Morales fue denunciado por ultrajar a una niña. Oportunamente, fue imputado por “abuso sexual simple continuado doblemente calificado, en concurso ideal con promoción de la corrupción de menores agravado”, “abuso sexual gravemente ultrajante continuado doblemente calificado” y “abuso sexual con acceso carnal continuado doblemente calificado”.
En ambos casos, en concurso ideal con “promoción de la corrupción de menores agravado”, en calidad de autor.
En tanto, Bazán fue imputada por “encubrimiento agravado por favorecimiento personal”.fuente:elancasti