La Corte de Justicia confirmó la condena a Vuirli Saragusti

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La Corte de Justicia de Catamarca confirmó la condena a Bruno Matías Vuirli Saragusti. El 4 de julio de 2022 la Cámara de Sentencia en lo Criminal de Segunda Nominación, por unanimidad, lo halló culpable en los delitos de “abuso sexual simple”, “abuso sexual con acceso carnal”, “hurto”, “lesiones leves”, “daños”, “violación de domicilio”, “amenazas simples”, “lesiones leves calificadas por haber mediado relación de pareja”, “coacción” e «instigación al suicidio». En consecuencia, se lo condenó a 16 años de prisión.

En los fundamentos, el supremo tribunal remarcó la “influencia psicopática de Vuirli Saragusti” y el “cúmulo de actos violentos”. Con relación al delito de “instigación al suicidio”, remarcó que su pareja era “presa de ser víctima de violencia de género y de la consecuente especial situación de vulnerabilidad en la que estaba sumergida, encontró en la muerte la única solución posible, el camino de escape a todo aquel sufrimiento –psíquico, físico, verbal y sexual- generado por el acusado”.

El Tribunal que lo condenó estuvo integrado por los jueces Silvio Martoccia, Luis Guillamondegui y Rodrigo Morabito. El voto fue elaborado por el magistrado Guillamondegui. “Juegan en su contra la cantidad de hechos cometidos -11 crímenes-; la pluralidad de víctimas -dos damnificadas directas-; la modalidad comisiva de los delitos consumados, aprovechándose del particular contexto de violencia provocado y promovido desde sus particulares rasgos psicopáticos de personalidad, utilizando la violencia física y psicológica de relevante intensidad y persistencia, como instrumento de dominación y control; la calidad de los motivos que lo llevaron a delinquir, impulsos totalmente ruines, despreciables y egoístas-, tendientes a satisfacer sus propios deseos, quebrantando el afecto y la lealtad depositada por su par-; los vínculos personales con las víctimas, al vulnerar la relación de confianza propia del ligamen afectivo que los unía, y primordialmente la notable extensión de los daños ocasionados en la salud mental”, se remarcó. fuente:elancasti