«Si del propio texto de la Constitución no se establece lo ilimitado, entonces es viable limitar la reelección a un determinado número de períodos consecutivos, garantizando la democracia representativa. En efecto, de la literalidad de las disposiciones constitucionales, la reelección indefinida no se encuentra expresamente protegida como un derecho», remarca en el proyecto.
«La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sostuvo que ‘la reelección presidencial indefinida no constituye un derecho humano autónomo protegido por la Convención Americana sobre Derechos Humanos ni por el corpus iuris del derecho internacional de los derechos humanos’, al tiempo que ha precisado que el ejercicio del poder sin plazo alguno y con manifiesto propósito de perpetuación es incompatible con el ejercicio efectivo de la democracia», explicó el Ejecutivo en los fundamentos.
Además, aseguran que la iniciativa busca «evitar que una persona se perpetuara en el poder, dándole sentido a la periodicidad en los mandatos y, de este modo, asegurar el pluralismo político, la alternancia en el poder y proteger el sistema de frenos y contrapesos que refuerzan la separación de poderes».
«Cabe destacar que al igual que nuestra Constitución provincial, la CIDH tampoco establece la prohibición de la reelección indefinida, sin embargo acude a argumentos relacionados con las compatibilidades permitidas convencionalmente. Así se mencionan la Carta Democrática Interamericana, la Declaración Americana, la Declaración de Santiago de Chile de 1959, recordando que las elecciones periódicas para elegir gobernantes son uno de los fundamentos de las democracias representativas», remarcaron. fuente:elancasti